Iván Yair Sánchez Olivar. 18500525. Contaduría y Alta Dirección. 2do. Semestre
TÍTULOS DE CRÉDITOS
Según la Ley General de Títulos y Obligaciones de Crédito define a los títulos de crédito como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigne.
Rodriguez y Rodriguez comenta que la expresión "títulos de crédito" es incorrecta pues no solo tienen un valor crediticio, es decir, imponen obligaciones que dan derecho a una prestación de dinero u otra cosa cierta.
Por eso prefiere la expresión de "Título-valor".
A continuación se anexa la primera actividad la cual tiene como objetivo mostrar las características principales de los Títulos de Crédito.
Bibliografia: (GÓMEZ Gordoa, José, Títulos de crédito, 6ª edición, Porrúa, México, 1999)
Finalmente durante este primer periodo se conoció acerca de los Títulos de crédito, así como sus características que son incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, establecidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante un mapa conceptual que explica claramente estos puntos anteriores.
Sugerencia: Mediante un collage que se pretenda incluir imágenes alusivas a las características de los títulos de crédito, y que así mismo en clase se presente, y que los compañeros traten de identificar ciertas características.
Iván Yair Sánchez Olivar. 18500525. Contaduría y Alta Dirección. 2do. Semestre
ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES.
Es decir que siempre y necesariamente están regulados por el derecho mercantil.
Entre los actos absolutamente mercantiles se encuentran: El reporto, el descuento de crédito en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, la carta de crédito, el contrato de seguro y el fideicomiso.
Sobre este último trata la siguiente actividad y se define como:
FIDEICOMISO: Contrato mediante el cual una persona fisica o moral llamada fideicomitente transfiere la propiedad sobre parte de sus bienes y derechos a una institución fiduciaria para que con ellos realice un fin licito que la propia persona señala y que beneficia a otras llamadas fideicomisarios.
La segunda actividad a continuación tiene como objetivo mostrar los tipos de fideicomisos, así como ejemplos de estos mismos y los requisitos esenciales para su constitución.
TIPOS DE FIDEICOMISOS
ü
Fideicomiso de administración.- Por medio de él se afectan y trasmiten al Fiduciario determinados
bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a
su favor o de un tercero.
A) CRÉDITOS
·
VALORES DE RENTA FIJA O VARIABLES
·
INMUEBLES
·
EFECTIVO
·
OTROS
B) TESTAMENTARIOS
C) EN MANDATO
· TESORERÍA. PAGO DE DIVIDENDOS, MODIFICACIONES DE CAPITAL, LIBROS
SOCIALES, ETC.
·
DE PRESTACIÓN COMÚN. EMISIÓN DE OBLIGACIONES, CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN, ETC.
D) BENEFICENCIA O ASISTENCIA
SOCIAL
v EJEMPLO: En el cual el
cliente (Fideicomitente) traspasa recursos para que el banco
(Fiduciario) los coloque de conformidad con las condiciones que para ello haya
establecido el cliente. Normalmente lo requieren
instituciones en donde prestar y cobrar no es parte
de su función habitual
ü
Fideicomiso de inversión.- El Fideicomitente afecta recursos o valores para que el Fiduciario
destine a operaciones económicas rentables, según se le indique, en beneficio
propio o de un tercero. Por ejemplo, inversiones en instrumentos de renta fija
o variable.
A) DE CRÉDITO
·
A INSTITUCIONES DE CRÉDITO
·
A ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EMPRESAS PRIVADAS
B) EN VALORES
·
EN CUENTA CORRIENTE CON BANXICO
·
DE RENTA FÍJA
·
DE RENTA VARIABLE
ü EN INMUEBLES
·
TODA CLASE DE SITUACIONES INMOBILIARIAS
·
DE INVERSIONES EXTRANJERAS
ü DE BENEFICIO PARA
EMPRESAS
·
FONDOS DE AHORRO
·
PLANES DE PENSIONES
·
PLANES DE JUBILACIÓN
ü OTROS
·
SOBRE CONTRATOS DE SEGURO
·
SINDICATURA DE QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGO
·
EN EFECTIVO
v
EJEMPLO:
Son fideicomisos en donde el cliente traslada dineros para que el Banco
los invierta en
Condiciones que determine el cliente.
ü Fideicomiso
de Garantía.- El Fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para
garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del
Fideicomitente y a favor del acreedor Fideicomisario. Este tipo de contratos
puede realizarse en documento privado, salvo cuando se trate de bienes
inmuebles, ya que se requiere de escritura pública. El Fiduciario, en caso de
incumplimiento puede realizar la venta o remate de los bienes y con su producto
se paga al acreedor por medio de un procedimiento extrajudicial lo cual ahorra
tiempo y dinero a las partes en caso de que sea necesario ejecutar alguna
garantía.
A) CRÉDITOS
·
VALORES DE RENTA FIJA O VARIABLES E INMUEBLES
·
EFECTIVO
·
OTROS
B) DEPÓSITOS
v EJEMPLO: Son fideicomisos en
donde un cliente traspasa dinero, títulos, propiedades, acciones, vehículos
para que éstos sirvan de garantía cuando el cliente pide un préstamo en otro
ente prestamista distinto del banco que administra su fideicomiso.
ü Testamentario.- Son fideicomisos
en donde el cliente pone a disposición del fideicomiso recursos para que sean
entregados después de su muerte en condiciones previamente pactadas en el
contrato de fideicomiso.
REQUISITOS
QUE SE ESTABLECEN PARA CADA TIPO DE FIDEICOMISO.
De administración.
Requisitos:
§ Carta dirigida a la Institución
Fiduciaria (BANCO), solicitando los servicios del Fideicomiso de
Administración.
§ Datos generales de la persona física
o jurídica solicitante.
Beneficios
§ Sana administración.
§ Seguridad.
De garantía.
Requisitos:
§ Identificación oficial vigente; si
eres extranjero sólo será válido el FM2 o pasaporte
§ Comprobante de domicilio (antigüedad
máxima de tres meses)
§ CURP y cédula de identificación
fiscal con RFC; si eres extranjero y cuentas con RFC, favor de presentarlo
§ Formato “Conoce a tu cliente”, el
cual te lo proporcionará tu ejecutivo fiduciario
Beneficios:
§ En caso de incumplimiento del
contrato, el fiduciario se encarga de los procedimientos que agilicen la
ejecución de la garantía
§ Banamex Fiduciario cuenta con una
trayectoria de más de 70 años en prestación de servicios
De inversión:
Requisitos:
§ Presentar fotocopia de la cédula o en
su efecto la personería jurídica.
§ Suscribir un contrato de Fideicomiso
con Fiduciaria.
§ Entregar el monto inicial de aporte.
§ Brindar información requerida por
normativa vigente, sobre la procedencia de los recursos e identidad del
fideicomitente.
Beneficios:
§ Permite al aportante establecer una
reserva de ahorros a largo plazo.
§ Se escoge el tiempo de ahorro, de
acuerdo al monto que se desea acumular, mediante cuota fija a cuota mensual,
según sea la preferencia de la persona.
§ El depósito lo puede realizar en
oficinas centrales o en cualquier sucursal
que opera como brazo de gestión de los fideicomisos.
§ Los rendimientos se capitalizan
mensualmente, lo que mejora la rentabilidad.
§ El fideicomitente recibe mensualmente
un estado de sus inversiones.
** ¿Cómo la institución
fiduciaria mantiene el fideicomiso?**
Basados en la estrecha relación que desde el
inicio se da entre el Cliente y la institución fiduciaria y considerando que
los servicios fiduciarios son contratos que usualmente se utilizan para la
realización de proyectos de mediano o largo plazo, esto propicia un contacto
directo y permanente entre las partes lo que facilita la realización de los
objetivos propuestos.
Una vez establecidos sus objetivos y metas;
previa evaluación de la viabilidad del negocio que se desea constituir,
especificados los fines a cumplirse y el patrimonio que se afectará al mismo,
se elabora un anteproyecto que es puesto a su consideración.
La operación y funcionamiento de los servicios
fiduciarios que ofrece la fiduciaria se realizan con apego al marco legal
aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios lo cual garantiza a nuestros
clientes una correcta, clara y confiable inversión y administración de su
patrimonio con una gestión transparente que les otorga la seguridad de que la
voluntad expresada en cada contrato será cumplida en estricto apego a sus
términos y condiciones.
La actividad fiduciaria implica un alto grado
de especialización, ya que demanda de la institución fiduciaria un conocimiento
multidisciplinario para atender, entre otros, aspectos de carácter jurídico,
contable, fiscal, de operación bancaria y financieros; unido a una gran responsabilidad,
partiendo esencialmente de los conceptos de obrar como buen padre de familia y
secreto fiduciario.
(DAVALOS, C.F.,
2001, TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, OXFORD, PAG.578-616)
(Art.
381 al 394 LTOC)
Podemos concluir entonces que existen cuatro tipos de fideicomisos los cuales son: De administración, de inversión, de garantía y testamentario.
Sugerencia: Investigar en casos reales, que se lleven a cabo este tipo de fideicomisos y así se podría entender más sobre este tema, me refiero a que se busquen ejemplos claros y reales.
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LETRA DE CAMBIO.
Es un titulo nominativo. Documento por el cual una persona llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una época prevista y en una plaza determinada.
REQUISITOS DE UNA LETRA DE CAMBIO:
•I.- La
mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
•II.- La
expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
•III.- La orden incondicional al girado de pagar
una suma determinada de dinero;
•IV.- El
nombre del girado;
•V.- El
lugar y la época del pago;
•VI.- El
nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
•VII.- La firma del girador o de la persona que
suscriba a su ruego o en su nombre.
A continuación se presenta la tercera actividad la cual tiene como objetivo presentar un formato de letra de cambio.
Finalmente se presento la manera de cómo se llena una correcta letra de cambio para los fines que se consignen.
Sugerencia: Mediante una exposición del tema, al final, mostrar un ejemplo de la letra de cambio, y que un alumno trate de llenar la letra de cambio al final de la presentación,
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Son aquellas en las que las obligaciones sociales, únicamente se responden con lo que aportó al capital social excluyendo el patrimonio particular. (art 78 y 86 de la L.G.S.M.)
A continuación se muestra como cuarta actividad, una escritura de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y así mismo se señalan los requisitos que debe contener un acta constitutiva de una sociedad.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nro. 9 En la
Ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, república de Colombia, a los
tres días (03)del mes de junio del año dos mil ocho (2008), en la notaria
cuarta según escritura pública número 9 comparecieron las señoras.Yudy Arias Ortiz con documento
de identidad No. 900930[M1] -60570 de Bello,
Natalia Mejía Urrego con documento No. 1.128.431.406 de Medellín, Andrés Felipe
Chica Salgado con documento No.910709-00284 de Medellín, Sandra Milena Silva
Meza con documento No. 57.461.909 de Santa Marta, Dilis Marmolejo Hurtado con
documento No.1.020.396.161 de Bello. Los cuales
manifestaron:
PRIMERO.-
CONSTITUCIÓN
Que actuando en
sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una
sociedad comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se
constituye, y que girará bajo la razón social de COMERCIALIZADORA ANDSYLTDA[M2] , cuyo domicilio[M3] será la ciudad de
Medellín.
SEGUNDA.-
OBJETO SOCIAL
El objeto
principal de la sociedad será realizar las siguientesactividades: Comercialización[M4] , ventas de líneas
cosméticos y productos de aseo.
TERCERA.-
CAPITAL
El capital social [M5] de la empresa es de
500.000.000., representado en Cuotas. Este capital ha
sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:
Yudy Arias
1100.000.000,00
Natalia Mejía
1100.000.000,00
Andrés Felipe Chica 1100.000.000,00
Sandra Milena Silva 1100.000.000,00
Dilis Marmolejo
1100.000.000,00
La responsabilidad de los socios queda limitada al
valor de sus aportes.
CUARTA.-
FORMALIDAD
La sociedad llevará
un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que
se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y
número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y
cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.-
Administración
La dirección y administración [M7] de la sociedad estarán
a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el
gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo
dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que
representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general
de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás
condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.-
Representación
Todos los socios [M8] y cada uno de ellos
delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y
remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de
sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El
gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente
tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales
y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa a la
señora Dilis Marmolejo, como Gerente, y al señor Andrés Felipe Chica, como
suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SEPTIMA:
Atribuciones
El Gerente
tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la
naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario
de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes
funciones: a) Uso de la firma o razón social) Designar al secretario de la
compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar
los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y
fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por
estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios.
Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas
de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que
le encomienden la misma junta y el gerente) Presentar un informe de su gestión
a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general
de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar
a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias) Nombrar
los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando
así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que
en estos estatutos se pacta. g) Constituir los apoderados judiciales necesarios
para la defensa de los intereses sociales. PARRAGRAFO - El gerente requerirá
autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo
acto o contrato que exceda de veinte cinco millones de peso M/L. ($
25.000.000).
NOVENA.-
Reuniones de la Junta de Socios
Sus reuniones
serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los
tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por
convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a
cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo
menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se
hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el
primer día hábil del mes de Julio, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración
del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar
la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios
de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía,
considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la
distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para
asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se
efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo
exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a
solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos
del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará
en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco
(5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances
generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la
misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta
general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá
reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación,
cuando se hallare representada la totalidad delas cuotas que integran el
capital social.
DECIMA.-
FUNCIONES DE LA
JUNTA DE SOCIOS
Son las
siguientes: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos ;b) Examinar,
aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben
rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a
lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al
gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir,
remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás
funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el
gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite; g)
Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión
provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como
a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de
socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de
los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere),
o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u
ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de
celebración de concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales,
precisándoles sus facultades; y Ll) Las
demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DECIMA
PRIMERA.- RESERVA LEGAL
La sociedad formará una reserva legal [M9] con el diez por ciento
(10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el
cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último
porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir
apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los
ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el
límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas
ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas.
Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para
atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las
reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el
remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en
proporción a las cuotas que poseen.
DECIMA SEGUNDA:
Corte de Cuentas
Anualmente, el
31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance
generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y
ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades,
se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para
determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el
correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de
acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias
para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DECIMA TERCERA:
CESIÓN DE CUOTAS
Los socios
tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y
de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de
socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va
a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el
representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las
ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la
compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro
de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en
adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se
expresarán en la oferta. Transcurrido este lapso los socios que acepten la
oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso
de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también
a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de
acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación,
conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las
partes.
DECIMA CUARTA.-
TÉRMINO
La sociedad durará [M10] por el término de dos años. (2) años, contados desde la fecha
de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales[M11] : a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no
fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa
social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas
cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a
más de veinticinco (25);d) Por la iniciación del trámite de liquidación
obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la junta general de socios,
adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las
prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos
expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el
capital por debajo del cincuenta por ciento (50%),y h) Por las demás causales
señaladas en la ley. PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en
contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la
ley .En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la
disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según
la causal ocurrida, con observancia delas reglas establecidas para las reformas
de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6)
meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Disuelta la sociedad, se
procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En
consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y
conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la
inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el
caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su
omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en
las responsabilidades establecidas en la ley.
DECIMA QUINTA:
- LIQUIDACIÓN
La liquidación [M12] del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios
liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se
nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de
comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la
hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en
el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo
registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la
liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien
administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el
cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta
general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde
la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas
cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. Los liquidadores deberán
informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se
encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un
periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se
fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la
sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la
ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en
las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así
mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo
hubiere). Mientras no se
haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma
alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los
activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento
de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará
observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya
obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los
liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles,
la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo[M13] de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos
sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará
constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus
correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a
título de liquidación.
DECIMA SEXTA:
ARBITRAMENTO
Toda diferencia
o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se
resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio
de Medellín. Mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que
lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por
el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o
adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará
integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se
sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la
cámara de comercio de Medellín. c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El
tribunal funcionará en la ciudad de Medellín. En el centro de arbitraje de la
cámara de comercio de esta ciudad (10). Firmas de los socios: Yudy Arias Ortiz,
Natalia Mejía Urrego, Andrés Felipe Chica Salgado, Sandra Milena Silva Meza,
Dilis Marmolejo Hurtado, Firma del notario: Francisco Estrada Duque.
[M1]1 LOS NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS
PERSONAS FISICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD
[M7]8 LA
MANERA CONFORME A LA CUAL HAYA DE ADMINISTRARSE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE
LOS ADMINISTRADORES
[M8]9 EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Y LA
DESIGNACION DE LOS QUE HAN DE LLEVAR LA FIRMA SOCIAL
[M13]10 LA MANERA DE HACER LA DISTRIBUCIÓN DE LAS
UTILIDADES Y PERDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Podemos concluir finalmente que una sociedad debe registrarse ante un notario y para que esta se considere real se debe de tener bajo argumento el acta constitutiva la cual nombra los requisitos primordiales arriba antes mencionados que describe a la sociedad como tal.
Sugerencia: Identificar los tipos de Sociedades, así como sus características de cada sociedad, y que se explique en un panorama amplio (cuadro comparativo) sobre estas sociedades.
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